El Ayuntamiento pedirá a la CAM la aprobación urgente del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional del Sureste.
La Constitución Española, en su artículo 45, reconoce que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.
La Ley 6/94 declaró como Parque Regional los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama cuya finalidad era la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales. Con esa iniciativa se daba el primer paso para poner freno a la grave degradación ambiental que ya entonces soportaban las riberas del Jarama, así como fijar las condiciones de un desarrollo sostenible en la explotación de los recursos naturales que garantizara la supervivencia del patrimonio natural que estaba amenazado, y la progresiva recuperación de los parajes que estaban en grave deterioro.
Desde entonces la construcción de diferentes Infraestructuras de transporte (M-45, M-50, AVE…) así como la ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas han supuesto un importante impacto negativo en todo el valle del Jarama y han ocasionado un grave deterioro irreversible, en los hábitats del LIC, haciendo desaparecer bosques de ribera, poblaciones completas de fauna e inhabilitando el río Jarama como “corredor ecológico”.
Por otro lado desde la aprobación de la citada Ley ( 6/94 ), el desarrollo legislativo de este espacio protegido ha estado sometido a importantes demoras que han contribuido a prolongar la degradación que ya soportaba.
El primer reglamento de la Ley del Parque, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 11 de Febrero de 1999, con un retraso de más de cuatro años sobre la previsión que se establecía en la Ley 6/94, de 28 de Junio, y tras una demora similar desde la entrega del primer borrador de aquél reglamento.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es determinante para poner en marcha medidas que permitan iniciar una recuperación real de su estado de conservación y frenen algunos de los más graves problemas que aquejan a este espacio protegido:
1. La caza abusiva e ilegal que se practica en el 80% del territorio, incluidos los parajes de más alto valor ambiental, en los que se prohíbe expresamente esta actividad, según la Ley 6/94.
2. La normalización de la actividad minera. Se hace depender del PRUG el traslado de graveras que en la actualidad ocupan suelos incompatibles, así como la adaptación de los Planes de Restauración a las nuevas condiciones que recoge el PORN.
3. Limitaciones al empleo de Fitosanitarios en la agricultura, que es una de las fuentes de contaminación más importantes para los suelos y aguas.
4. Ausencia de inversiones en regeneración de aguas degradadas.
El Plan Rector de Uso y Gestión tenía que haber entrado en vigor el 11 de Agosto de 1999. Después de varios años de retraso, por fin, el 3 de Diciembre de 2004 se presentó el PRUG ante la Junta Rectora del Parque Regional del Sureste, se entregó el documento a las diferentes Consejerías y se abrió el periodo de información pública para la presentación de las diferentes alegaciones. Hasta la fecha nada se sabe de la aprobación definitiva de éste importante documento, demostrando la Comunidad de Madrid una falta de sensibilidad y de responsabilidad con el Parque Regional del Sureste total y absoluta.
Escribir un Comentario