LA NECESIDAD DE UN ESTADO LAICO

LA NECESIDAD DE UN ESTADO LAICO

La configuración de nuestro Estado social y democrático de derecho y plenamente laico es una exigencia que establecimos en el preámbulo de nuestra Constitución de 1978.

 

El funcionamiento de las estructuras sociales básicas (la escuela, la sanidad, la ciencia, la cultura y en general todas las relaciones entre los ciudadanos) necesita ya sanear la vida social, atenazada por el modelo de sociedad en el que la religión ha sido forzadamente su componente esencial y que se resiste a pasar a un segundo plano.

 

No pretendo que esto sea un panfleto reivindicativo, pero debemos entender que ya es una necesidad más que justificada el exigir al poder político el cumplimiento de una laicidad.

 

Nada de esto implica perseguir a la Iglesia católica, que deberá tener el espacio que le corresponda en un estado laico y que le concedan o propicien sus fieles, pero de ninguna manera una financiación asegurada ni una situación de privilegio en materia educativa o fiscal.

 

En un Estado democrático y, por tanto laico, la religión católica, como las demás, deberá ser tolerada, pero no mucho más que un ateneo, un movimiento ecologista o cualquier ONG.

 

El artículo 16 especifica claramente que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.  

 

Como afirman los profesores Óscar Celador y José María Contreras (2005, p. 57) en un documento de trabajo publicado por la Fundación Alternativas, “la única conformación coherente con la configuración de un Estado democrático y social de derecho es la de un Estado laico que garantiza y respeta el derecho de libertad de conciencia de sus ciudadanos”[1].  Este interesante trabajo es favorable al laicismo y contrario a la financiación estatal de la Iglesia católica, incluso aunque la mayoría de los españoles profesaran dicha religión – hecho probable en 1978, pero muy discutible hoy[2].

 

Sin ánimo de polemizar porque sólo y exclusivamente me estoy remitiendo al artículo 27 de nuestra Constitución, su objetivo es que los poderes públicos garanticen las necesidades de una escuela pública para todos donde se establezca “el carácter voluntario y no evaluable de la religión”.

 

Por lo que creo que ya es una necesidad inaplazable, en todo el Estado y sin lugar a dudas en nuestro municipio desde la Plataforma por la Escuela Pública, exigir y defender una escuela pública laica que garantice que creyentes y no creyentes que están en su derecho a expresar libremente sus ideas nos permita avanzar en ese derecho fundamental e inalienable de conformación de configuración de un Estado democrático y social de derecho de libertad de conciencia de sus ciudadanos.

 

                                                    

Jesús Valero Espadas

 


[1] Celador, O. y Contreras, J.M. (2005). Estatuto de laicidad y Acuerdos con la Santa Sede: dos cuestiones a debate. Documento de Trabajo 70/2005, Fundación Alternativas. Disponible en: http://www.falternativas.org/ (consultado el 13-05-09).

[2]  De la Cuadra, Bonifacio (2007). ¿Para cuándo el Estado Laico?, El País, 4 de septiembre

 

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